Imprimir

Código de Faltas Artículo 34 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 34 bis. CONCILIACION

En todos los casos, excepto los relativos a violencia familiar y de género, previa ratificación y/o ampliación y/o aclaración de la denuncia en sede judicial, siempre que los intereses contrapuestos lo permitan, toda vez que los involucrados se hallen en igualdad de condiciones, el juez deberá citar a una audiencia de conciliación que atenderá personalmente, a fin de que denunciante y denunciado lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto origen de la causa. La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso.



Provincia del Chaco Artículo 34 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...33 34 34 bis 34 ter 35 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse